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Preguntas Frecuentes
Preguntas mas frecuentes de nuestros clientes

Para su conocimiento una presentación con diapositivas, referente al procedimiento de interconexión de centrales eléctricas / conexión centros de carga; este procedimiento se contempla ya en el mapa de instrumentos regulatorios en revisión por la CRE, entre otros objetivos especifica el momento de actuar y las actividades a realizar por las Unidades de Inspección (UI’s) en relación con el CENACE, el Transportista o Distribuidor.

En relación a lo comentado en la reunión de hoy, tenemos que referirnos al artículo Décimo Séptimo transitorio de la LIE, donde se establece que las solicitudes de interconexión que se regirán por contratos de interconexión legados, serán evaluadas en los términos de la LSPEE y en tanto no entrara en vigor el decreto de creación del CENACE, así como en tanto no se establecieran los criterios de infraestructura, la CFE realizaría las funciones inherentes a las solicitudes de interconexión; por tanto, los resolutivos de CFE emitidos en esos tiempos, pueden ser considerados por las UI’s como equivalentes a los estudios del CENACE actuales.

Ing. Guillermo E. Palencia L. – Descarga Presentación

Estimados, personal de las Unidades de Inspección autorizadas:

A raíz de las diversas consultas que se han recibido en esta Comisión, es importante hacer notar que para poder efectuar la evaluación de cumplimiento de infraestructura mediante inspección a centrales con capacidad menor a 0.5 MW, es indispensable que el distribuidor (CFE- Distribución) haya emitido oficio o resolutivo o documento equivalente a la determinación de infraestructura del CENACE, y de ahí elaborar la lista de inspección, particularmente para la evaluación de cumplimiento del sistema de medición y acometida (medidores con función bidireccional, memoria ampliada, comunicación, medio de desconexión, puesta a tierra, etc.).

Asimismo, por las características de los usuarios-solicitantes, será necesario auxiliarlos en la conformación de una Memoria Técnico Descriptiva que contenga el Dictamen de Verificación de una UVIE, específicamente para los elementos activos de generación eléctrica, como es el caso de las celdas o paneles fotovoltaicos, que están normalizador por la NOM-001-SEDE-2012; lo anterior no debe ser impedimento para realizar las inspecciones, pero sí es necesario documentar en acta las condiciones de la central conforme a la NOM, con lo cual se podría avalar el funcionamiento de dichos elementos.

Por último es necesario, que orienten al personal del Suministrador, al usuario-cliente, y al Distribuidor; indicando que es su obligación seguir el procedimiento de inspección establecido por la CRE; además, hay que interpretar adecuadamente el “Manual de Interconexión” emitido por la Secretaría de Energía, en específico tomar como base el anexo 1, punto 4; así como, explicar que no se trata de una verificación, y tampoco la UI emiten dictámenes de verificación; deben aclarar que el documento que se envía a todos los involucrados por correo electrónico una vez realizado la inspección y cumplido con la infraestructura establecida, es el “Certificado de cumplimiento”, el cual ya se encuentra disponibles para su emisión en la OPE de la CRE por medio del representante legal de la Unidades de inspección.

SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emite el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW.
ANEXO 1
Interconexión a las Redes Generales de Distribución

4 Requerimientos de Obra específica e Infraestructura requerida para la interconexión

4.1 El CENACE, a través del Distribuidor determinará la Obra específica y la Infraestructura requerida cuando:

(a) Se trate de un punto de interconexión no asociado a algún contrato de suministro existente a la fecha en la que se realiza la Solicitud de Interconexión.
(b) Se trate de un punto de interconexión asociado a un contrato de suministro existente y el número de fases de la Central Eléctrica sea mayor al número de fases establecidas en el contrato existente.
(c) En Baja Tensión la capacidad de Generación Neta agregada de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW exceda el 80% de la capacidad del transformador que alimenta el circuito de distribución o el 80% de la ampacidad de los conductores.
(d) En Media Tensión, cuando la capacidad de Generación Neta agregada de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW en el alimentador, supere su límite de capacidad de acuerdo a la Tabla 2.2 de este Manual.
Seguimos en comunicación para atender su dudas y comentarios.
Saludos cordiales
Guillermo E. Palencia León

Director de VerificacionesComisión Reguladora de Energía

Director de Verificaciones
Comisión Reguladora de Energía

Para la conexión de centros de carga o interconexión de centrales eléctricas, se debe estar a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica artículo 33 fracciones IV y V, los criterios de interconexión emitidos por el CENACE, así como a lo indicado en el manual de interconexión de centrales de generación con capacidad menores a 0.5 MW, emitido por SENER.

Revisando la regulación mencionada, se desprende que para la firma de los contratos no es requisito el Certificado de Cumplimiento de la Unidad de Inspección autorizada por la CRE; sin embargo para que se pueda realizar la conexión o interconexión física de las instalaciones, previamente la Unidad de Inspección debe certificar el cumplimiento de la infraestructura que requirió el CENACE, después de la inspección por medio del portal web de la CRE, se envía el Certificado correspondiente para que CENACE emita la orden a CFE y éste realice la interconexión física (energización), esto independientemente del nivel de tensión de suministro o la capacidad de la central o demanda del centro de carga.

La inspección, aplica sólo para el punto de conexión del centro de carga de Usuarios Calificados y el punto de interconexión de la Centrales de Generación, es decir, observando las instalaciones de los usuarios hacia AFUERA (acometida y/o subestación, sistema de medición, etc.).

Por otra parte y sin perjuicio de lo anterior, para que se pueda contratar el suministro de cualquier usuario con instalaciones en “alta tensión”, así como de instalaciones en lugares de “Concentración Pública”, si es requisito contar con el Dictamen de una Unidad de Verificación acreditada y aprobada por SENER, que evalúe la conformidad de la NOM-001-SEDE-2012; es decir, observando las instalaciones de los usuarios hacia ADENTRO (tableros de distribución, circuitos derivados, etc.).

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Buen día estimados Inspectores, representantes de Unidades de Inspección.

Les compartimos como información de referencia el caso exitoso de una “Inspección” a una central de generación distribuida (menor a 0.5 MW), con un oficio de CFE que estamos considerando como un modelo y que vamos a requerir próximamente a CFE distribución como un estándar, la idea es que, por lo pronto se utilice para orientar al personal de CFE quien está representando al CENACE en la definición de infraestructura, así como a los desarrolladores y a los solicitantes para que sean ajustados dichos oficios o resolutivos junto con las memorias técnico descriptivas y los dictámenes de UVIE’s.

Observamos que la actividad de la Unidad de Inspección, aunque pudiera estar centrado en el cambio de medidor, en todos los casos debe certificar que el tipo o esquema de instalación que corresponda y que se estipule para cada central en el oficio resolutivo (conforme al manual de interconexión de SENER y las DACG de la CRE de generación distribuida), cumpla con la infraestructura instalada, asimismo que la memoria técnica complemente la visita en campo incluido diagrama unifilar y dictamen de verificación del sistema fotovoltaico; aquí lo que se tutela es comprobar que se tiene lo mínimo necesario para enlazar físicamente a la central con las redes públicas sin afectar la seguridad y confiabilidad de las redes (criterio de interconexión mínimo, establecido en el código de red y en las bases del mercado eléctrico).

Sí es un tema importante los costos incrementales para poder concretar los proyectos, pero es un tema de regulación económica que estaremos insistiendo sea atendido por los compañeros de la CRE que hacen regulación con análisis económico, para buscar la forma de crear incentivos que permitan solventar y/o financiar los proyectos, incentivos que incluyan no solo las instalaciones y equipos sino también los gastos por los trámites de verificación y de inspección, sobre todo para proyectos de baja escala. En tanto, los costos tienen que ser cubiertos por los solicitantes conforme lo acuerden en los contratos entre particulares.

Por nuestra parte en la Dirección de Verificaciones, el esfuerzo está en autorizar el mayor número posible de unidades de inspección para incrementar la oferta en su mercado, buscando tengan cobertura nacional, pero también local para que existan costos competitivos, sin afectar su viabilidad económica.

Apreciamos confirmación de recibido de este comunicado.

Saludos cordiales.

Descargar Documentos Adjuntos

Aquí te presentamos las facultades del Centro Nacional de Control de Energía en el sector eléctrico mexicano y el PRODESEN 2016-2030 y PRODESEN 2017-2031.

El Cenace tiene la facultad de:

    • Planear la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad; inclusión de elementos de Red Eléctrica Inteligente que reduzcan el costo total de provisión del suministro eléctrico o eleven la eficiencia, confiabilidad, calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable; incorporando mecanismos para conocer la opinión de los participantes del mercado y de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica;
    • Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
    • Incorporar los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional definida por la Secretaría;
    • Desarrollar las propuestas para la expansión de interconexiones asíncronas y síncronas internacionales;
    • Proponer a la CRE los criterios para definir las características específicas de la infraestructura requerida, mecanismos para establecer la prelación de solicitudes y procedimientos para llevar a cabo el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una misma región del país;
    • Establecer características específicas de la infraestructura requerida, cuando la naturaleza de una nueva central eléctrica o centro de carga lo amerite;
    • Calcular las aportaciones que los interesados deberán realizar por la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través del cobro de las tarifas reguladas y otorgar los derechos financieros de transmisión que correspondan, y Proponer a la CRE las actualizaciones de las reglas generales de interconexión de los diferentes tipos de generación y conexión de los centros de carga.

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